Es uno de los escenarios más frustrantes que viven los propietarios de vehículos con motor PureTech: llevan el coche al taller oficial porque el motor consume aceite en exceso, suena mal al arrancar o ha sufrido una avería grave, y la respuesta que reciben es que la garantía no aplica porque el problema se debe a "mal mantenimiento" o "uso inadecuado del vehículo". Esa respuesta, en la mayoría de los casos, es ilegal. Y lo es precisamente porque el defecto que afecta al 1.2 PureTech no es consecuencia del comportamiento del conductor: es un fallo de fábrica documentado.
Por qué el argumento del "mal mantenimiento" es inválido aquí
Para que un fabricante pueda exonerarse de responsabilidad por garantía alegando mal mantenimiento, debe demostrar que la avería fue causada directamente por la negligencia del propietario: intervalos de cambio de aceite incumplidos de forma sistemática, uso de lubricantes inadecuados, modificaciones no autorizadas o condiciones de uso completamente anormales. En el caso del motor PureTech, el problema es estructuralmente diferente: el desgaste prematuro de la cadena de distribución y el consumo anómalo de aceite se producen incluso en vehículos con un historial de mantenimiento impecable, realizados exclusivamente en talleres oficiales y con los aceites homologados por el fabricante.
La razón es que el fallo no está en cómo se usa el motor, sino en cómo está diseñado. La guía tensora de la cadena, la válvula de control de aceite (OCV) y el sistema de lubricación en frío presentan deficiencias de origen que se manifiestan con el uso normal del vehículo. Esto ha sido acreditado por peritajes técnicos independientes y por la propia evolución de los programas de revisión que Stellantis ha tenido que implementar para paliar el problema.
Clave legal: Cuando se acredita que un defecto es de origen —es decir, que ya existía en el momento de la entrega del vehículo—, la carga de la prueba se invierte. Es el fabricante quien debe demostrar que la avería fue causada por el mal uso, no el consumidor quien debe probar lo contrario. La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece esta presunción durante los primeros dos años desde la entrega, pero los tribunales españoles la han extendido a plazos mayores cuando el defecto es estructural y notorio.
Qué documentación debes reunir
Frente a una denegación de garantía, la documentación es tu principal herramienta. Reúne todo lo que puedas:
- El contrato de compraventa del vehículo, con la fecha de entrega y el número de bastidor (VIN).
- Todas las facturas de mantenimiento, especialmente los cambios de aceite, para demostrar que has cumplido con el calendario indicado por el fabricante.
- El informe escrito del taller en el que se deniega la garantía, con la justificación concreta. Este documento es fundamental: si el taller no te lo da por escrito, solicítalo expresamente por correo electrónico o burofax.
- Cualquier comunicación previa con el concesionario o la marca sobre el problema: correos, mensajes de WhatsApp, documentos de cita previa.
- Fotografías o vídeos de los síntomas del motor: el nivel de aceite bajo, el ruido al arrancar, el pitido de la luz de aceite.
- Si has pagado la reparación de tu bolsillo, conserva las facturas: el importe abonado es la base de la reclamación económica.
Puedes reclamar aunque hayan pasado años
Uno de los errores más comunes es creer que, si la garantía comercial del fabricante (normalmente dos o tres años) ya ha expirado, no queda ningún recurso. Esto es incorrecto. El régimen de responsabilidad por vicios ocultos del Código Civil español —artículo 1484 y siguientes— establece una acción independiente de la garantía comercial. Esta acción tiene un plazo de prescripción de cinco años desde que el comprador tuvo conocimiento del defecto, y no desde la fecha de compra del vehículo.
Esto significa que si descubriste el problema en 2023, tienes hasta 2028 para ejercer la acción, independientemente de cuándo compraste el coche. Además, existe otra vía: la responsabilidad del fabricante por productos defectuosos, regulada por el Real Decreto Legislativo 1/2007, que en casos de defectos de diseño con conocimiento previo del fabricante puede abrir vías adicionales de reclamación.
Cómo rebatir formalmente la denegación
El primer paso es presentar una reclamación formal ante el Servicio de Atención al Cliente de la marca (Peugeot, Citroën, Opel o DS, según corresponda). Esta reclamación debe hacerse por escrito, preferiblemente por burofax con acuse de recibo, y debe incluir la referencia al número de bastidor, la descripción del defecto, la copia del informe de denegación del taller y la solicitud expresa de revisión de la decisión.
Si la respuesta sigue siendo negativa o no obtienes respuesta en el plazo legal, el siguiente paso es acudir a las Juntas Arbitrales de Consumo de tu comunidad autónoma o, si el caso lo justifica por su cuantía, presentar una demanda judicial. En los últimos años, los juzgados españoles han estimado en porcentajes muy elevados las demandas presentadas por propietarios de vehículos con el motor PureTech que habían visto denegada su garantía.
No es necesario que la avería haya destruido el motor. Reclamar la depreciación del valor del vehículo, el importe de reparaciones previas y el daño moral es perfectamente viable incluso si el motor todavía funciona.
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